El deber de proteger el medio ambiente
Junto al derecho a vivir en un medio ambiente sano, el deber de proteger el medio ambiente constituye el segundo pilar de nuestra visión. Estos dos primeros artículos marcan inmediatamente el tono y la dinámica que el texto busca establecer. La protección del medio ambiente es un derecho, pero también implica deberes, que deben ser asumidos tanto de forma individual como colectiva y en todos los niveles.
También aparecen lagunas en el derecho internacional con respecto a la obligación general de proteger el medio ambiente. Esto se afirma en ciertos textos existentes, pero de manera parcial o incidental. Se encuentra por primera vez en textos sin significado legal. Así, la Declaración de Estocolmo hace numerosas referencias al concepto de deber de diligencia. Su principio 2 establece que los recursos naturales “deben preservarse en interés de las generaciones presentes y futuras mediante una planificación o gestión cuidadosa, según sea necesario”. Su principio 3 establece que “[l]a capacidad del mundo para producir recursos renovables esenciales debe preservarse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse”. Su principio 4 reconoce entonces la responsabilidad del hombre en la salvaguardia y gestión del patrimonio natural, y exige la consideración de la conservación de la naturaleza en la planificación del desarrollo económico. Finalmente, su principio 7 exige que los Estados adopten “todas las medidas posibles para prevenir la contaminación de los mares”. Dentro de la Declaración de Río, esta exigencia se plantea en el contexto de las relaciones entre Estados, con una dimensión transfronteriza. Así, según el Principio 2, los Estados tienen el deber de garantizar que las actividades en su territorio o dentro de sus áreas de control respeten el medio ambiente de otros Estados. Entonces, en su principio 7, la Declaración establece que los Estados deben cooperar para “conservar, proteger y restaurar la salud y la integridad del ecosistema terrestre”.
Ciertos convenios sectoriales han formulado un deber de protección ambiental para los Estados partes, pero limitado a ciertas áreas específicas. La Convention sur la pollution atmosphérique transfrontière à longue distance par exemple, impose en son article 2 une obligation pour les Parties contractantes de « limiter et, autant que possible, de réduire graduellement et de prévenir la pollution atmosphérique, y compris la pollution atmosphérique transfrontière à larga distancia ". La Convención de Montego Bay sobre el Derecho del Mar establece una obligación general de “proteger y preservar el medio marino” (artículo 192). Finalmente, el Convenio de Río sobre la Diversidad Biológica establece en su preámbulo que “los Estados son responsables de la conservación de su diversidad biológica y del uso sostenible de sus recursos biológicos”.
La jurisprudencia, por su parte, no establece un deber general de proteger el medio ambiente sino sólo una obligación consuetudinaria de prevenir daños transfronterizos. Por lo tanto, sólo indirectamente podría interpretarse que esta obligación de prevención incluye, implícitamente, la necesidad de proteger el medio ambiente, cuando este último se encuentra dentro del territorio de otros Estados. Así, la Corte Internacional de Justicia consideró, con motivo de la Opinión Consultiva sobre la legalidad de la amenaza o el uso de armas nucleares de 1996, que “[l]a obligación general de los Estados de garantizar que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control respecto del medio ambiente en otros Estados o en zonas fuera de la jurisdicción nacional forma ahora parte del cuerpo de normas del derecho internacional”.
Iniciativas de la sociedad civil han tomado nota de este deber general de cuidar el medio ambiente y lo han integrado en la mayoría de los instrumentos desarrollados. La Declaración de Nueva Delhi sobre los principios de derecho internacional relacionados con el desarrollo sostenible, el Proyecto de Pacto Internacional sobre Medio Ambiente y Desarrollo de la UICN, los Principios de Oslo sobre las Obligaciones Globales por el Cambio Climático, el Proyecto de Pacto Internacional de Derechos Humanos sobre el Medio Ambiente desarrollado por el Centro Internacional para el Derecho Ambiental Comparado y la Declaración Global de la UICN sobre el Estado de Derecho Ambiental formulan, aunque en diferentes términos, la obligación de proteger el medio ambiente.