El Pacto Mundial por el Medio Ambiente
El 10 de mayo de 2018, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por amplia mayoría una resolución que allana el camino para la negociación de un Pacto Mundial para el Medio Ambiente (resolución A/72/L.51 “Hacia un Pacto Mundial para el Medio Ambiente " ). Este proyecto tiene su origen en una iniciativa internacional de la sociedad civil, lanzada en 2017 por un “Grupo de Expertos por el Pacto” (GEP), compuesto por un centenar de juristas de renombre, procedentes de 40 países, de todas las tradiciones jurídicas. El grupo de expertos redactó un anteproyecto del Pacto, concebido como una contribución científica destinada a alimentar la reflexión de los Estados.
El año 2017 marcó el 25º aniversario de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Desde 1992, legisladores, administraciones, jurisdicciones y actores no estatales de todo el mundo han contribuido progresivamente a la difusión e implementación de los principios fundamentales consagrados en la Declaración. La importancia simbólica y el papel de estos principios para la protección del medio ambiente son indiscutibles. Para muchos de ellos, sin embargo, estos principios están esencialmente consagrados en el orden internacional mediante textos que no son más que leyes indicativas. Además, a la luz de la práctica desde 1992, puede haber surgido la necesidad de aclarar la redacción o el alcance de estos principios.
La idea de un Pacto Mundial por el Medio Ambiente no es nueva: cuenta con el apoyo de la comunidad internacional de abogados desde hace más de 30 años. Tiene sus orígenes en las secuelas de la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982: los juristas rápidamente subrayan la necesidad de una transición gradual del derecho indicativo al derecho vinculante. La Comisión Brundtland ya recomendó en 1987 la preparación de una Declaración Universal y un Convenio Internacional para la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible. Como extensión de esta recomendación, en 1995, la Comisión Mundial de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) adoptó un proyecto de convención, el “Proyecto de Pacto Internacional sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo”, en cooperación con la Comisión Internacional sobre Derecho Ambiental. Consejo de Derecho Ambiental (ICEL). El proyecto de la UICN constituye una referencia importante para este proyecto.
La observación sobre la necesidad de un texto de este tipo se comparte desde hace mucho tiempo: la adopción de un verdadero tratado que reúna todos los principios fundacionales de esta materia daría al derecho ambiental internacional la piedra angular que necesita. De hecho, el derecho ambiental internacional se caracteriza por un fenómeno de fragmentación de las normas: existen numerosos convenios internacionales sectoriales, de carácter técnico, que tienen como objetivo principal o secundario el medio ambiente, a los que se adhieren diversas instituciones internacionales. La existencia de convenios sectoriales no constituye en sí misma una dificultad: cada uno de estos convenios desempeña un papel valioso en su propio ámbito. Sin embargo, parece cada vez más que las cuestiones medioambientales no son independientes entre sí: no podemos resolver la cuestión climática sin la de la biodiversidad, ni la contaminación del aire sin la de los océanos. La naturaleza forma un sistema en el que todo está vinculado: los diferentes elementos de nuestra biosfera son interdependientes. Sin embargo, actualmente no existe ningún tratado global que consagre los grandes principios jurídicos transversales en materia ambiental. Por lo tanto, una convención internacional general podría constituir una referencia importante para la gobernanza ambiental global.