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Principio de
no regresión

Si el principio de no regresión es un principio emergente, la idea detrás de él es antigua. En su traducción jurídica moderna, este principio no se refiere al medio ambiente en sí, sino al marco legislativo y reglamentario que protege el medio ambiente. Como tal, puede estar vinculado al deber de adoptar una legislación eficaz.

Este principio corresponde en la práctica al principio de quietud consagrado, por ejemplo, en el artículo 23 de la Constitución belga o a la idea del "efecto trinquete", según el cual la inversión de un proceso una vez superada una determinada fase Ya no es posible, como bien lo saben los sistemas de protección de los derechos humanos. El artículo 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 establece, por ejemplo, que “[n]inguna disposición del presente Pacto podrá interpretarse en el sentido de que implica para un Estado, un grupo o un individuo derecho alguno a comprometerse a una actividad o la realización de un acto encaminado a la destrucción de los derechos y libertades reconocidos en el presente Pacto o a limitaciones más amplias que las previstas en dicho Pacto.

 

El reconocimiento explícito del concepto de no regresión aún es limitado dada su naturaleza emergente. Podríamos considerar que está en la base de la exigencia de “mejora” del medio ambiente mencionada en particular por la Declaración de Estocolmo, en su principio 1: “el hombre (…) tiene el deber solemne de proteger y mejorar el medio ambiente. El Acuerdo de París es más explícito al plantear, en el ámbito del clima, un principio de progresión en su artículo 4 según el cual la nueva contribución determinada por cada Estado a nivel nacional “representará una progresión en relación con la contribución determinada a nivel nacional”. nivel nacional anterior y corresponderá a su mayor nivel de ambición posible.

 

A nivel regional, el reconocimiento más explícito proviene del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte. Adoptado en 1993, este ambicioso acuerdo ambiental complementario al Tratado de Libre Comercio de América del Norte establece en su artículo 3 que "cada una de las Partes asegurará que sus leyes y regulaciones garanticen altos niveles de protección ambiental y se esforzará por continuar mejorando dichas leyes y regulaciones". .” El mismo tipo de requisito se puede leer en el artículo 1114 del TLCAN según el cual las "Partes reconocen que no es apropiado fomentar la inversión suavizando las medidas nacionales que se relacionan con la salud, la seguridad o el medio ambiente. En consecuencia, una Parte no deberá renunciar o derogar, ni ofrecer renunciar o derogar, tales medidas con la intención de fomentar el establecimiento, adquisición, expansión o mantenimiento en su territorio de una inversión realizada por un inversionista. La Parte que considere que otra Parte ha ofrecido tal estímulo podrá solicitar consultas, y las dos Partes consultarán con miras a evitar que se dé tal estímulo.” En el mismo espíritu, el Convenio de Berna para la protección del Rin indica en su artículo 4 que las partes se inspiran, entre otras cosas, en el “principio de no aumento de las molestias”. Más indirectamente, el TFUE menciona en el artículo 194 “el requisito de preservar y mejorar el medio ambiente”.

 

Las iniciativas provenientes de la sociedad civil son más ambiciosas en este sentido. La Declaración Global de la UICN sobre el Estado de Derecho Ambiental consagra directamente el principio de no regresión en el Principio 12, según el cual “Los Estados, entidades subnacionales y organizaciones de integración regional no podrán autorizar ni realizar acciones que tengan el efecto de disminuir la protección jurídica del medio ambiente o acceso a la justicia ambiental”. Da un paso más al consagrar un principio de progresión en su principio 13, indicando que “[l]os Estados, entidades subnacionales y organizaciones de integración regional revisan y renuevan periódicamente leyes y políticas con el fin de proteger, conservar, restaurar y mejorar la medio ambiente, basándose en el conocimiento científico y los acontecimientos políticos más recientes.

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