Principio de contaminador-pagador
El principio de "contaminador-pagador" se formuló por primera vez como principio económico: en una recomendación de la OCDE de 1972, pretende que quien contamina soporte los "costos de las medidas de prevención y control": la contaminación detenida por las autoridades públicas para que el medio ambiente esté en condiciones de estado aceptable. Está incluido en el principio 16 de la Declaración de Río, según el cual "las autoridades nacionales deben esforzarse por promover la internalización de los costos de la protección ambiental y el uso de instrumentos económicos, de conformidad con el principio según el cual es el que contamina quien debe , en principio, soportar el costo de la contaminación, en interés del interés público y sin distorsionar el comercio y la inversión internacionales”.
Si el principio de contaminador-pagador es visible hoy en varios instrumentos vinculantes, cada vez más es posible encontrar convenios internacionales de carácter sectorial. Es el caso, por ejemplo, del Protocolo de Atenas de 1980 relativo a la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación procedente de fuentes y actividades situadas en tierra, es también el caso del Convenio de Londres de 1990 sobre preparación, respuesta y cooperación en materia de contaminación por hidrocarburos, así como de la Convenio Alpino de 1991, o el Convenio sobre la Protección del Medio Marino del Atlántico Nordeste de 1992 (Convenio OSPAR) y el Convenio sobre la Protección del Medio Ambiente de la Zona Marina del Mar Báltico de 1992. Así mismo el Convenio para la Protección del Mar Negro contra la contaminación de 1992 (ver Documentación) y el Convenio de Helsinki sobre los efectos transfronterizos de los accidentes industriales de 1992, el Protocolo de Londres de 1996 sobre la prevención de la contaminación marina por vertimientos de desechos y el Protocolo de Kiev de 2003 sobre responsabilidad civil e indemnización en casos de daños causados por los efectos transfronterizos de accidentes industriales. Por otro lado los accidentes en aguas transfronterizas incluso lo describen expresamente como un “principio general del derecho ambiental internacional”. El texto titulado “proyecto de artículos sobre la prevención de daños transfronterizos resultantes de actividades peligrosas”, adoptado en 2001 por la Comisión de Derecho Internacional, opta por que el coste de las medidas de prevención corra a cargo del operador o del Estado de origen (artículo 10). En este sentido, se considera el principio de que quien contamina paga en su dimensión preventiva.
La mayoría de los textos emanados de la sociedad civil han adoptado este principio, con miras a establecer y otorgarle un carácter general. Tanto la Carta de la Tierra como el borrador del Pacto de la UICN imponen la carga de los costos a la “parte responsable” o “iniciadora” de la contaminación. La Declaración de Nueva Delhi sobre los principios del derecho internacional relativos al desarrollo sostenible extiende explícitamente esta responsabilidad a las “corporaciones”.