A/HRC/58/59: El océano y los derechos humanos - Informe de la Relatora Especial sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, Astrid Puentes Riaño​
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El informe A/HRC/58/59 "El Océano y los Derechos Humanos" de la Relatora Especial sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, sano y sostenible, Astrid Puentes Riaño, subraya los estrechos vínculos existentes entre los océanos, el derecho a un medio ambiente limpio, sano y sostenible, y los derechos humanos de las generaciones presentes y futuras.
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El Océano, Nuestro Aliado Climático
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En primer lugar, este informe nos recuerda que el océano es un pilar fundamental de la estabilidad de nuestro clima. Asegura la purificación del aire y el agua, el reciclaje de nutrientes esenciales y la mitigación de catástrofes naturales. Verdadero regulador climático, constituye el mayor sumidero de carbono activo del planeta, almacenando cerca de 38 billones de toneladas de carbono, un volumen 28 veces superior al combinado de la vegetación terrestre y la atmósfera.
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También ha absorbido más del 90% del exceso de calor vinculado al cambio climático antropogénico y actualmente retiene un tercio de las emisiones globales de carbono. La protección y restauración de ecosistemas marinos cruciales, como los manglares y las praderas marinas, representan una oportunidad para capturar potencialmente más de 1.400 millones de toneladas de emisiones de carbono cada año para 2050.
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La Responsabilidad de los Estados: Proteger Nuestros Océanos
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El informe destaca la responsabilidad crucial de los Estados de respetar, proteger e implementar los derechos humanos relacionados con los océanos. Esto incluye la prevención, el control y la reducción de los daños marinos. El derecho internacional consuetudinario impone a los Estados la obligación de garantizar que sus actividades no dañen el medio marino ni los ecosistemas de otras naciones. Deben tomar todas las medidas necesarias para prevenir daños ambientales transfronterizos significativos. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar refuerza esta obligación al exigir a los Estados que protejan los ecosistemas frágiles y los hábitats de especies amenazadas o en peligro de extinción. Esto implica una regulación rigurosa, una vigilancia continua de la contaminación, la realización de estudios de impacto ambiental y la aplicación del principio de precaución.
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El informe señala que las regulaciones e iniciativas en materia de gestión oceánica son complejas y difíciles de coordinar e implementar debido a perspectivas dispares (diferentes concepciones geográficas, científicas, económicas y geopolíticas).
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Además, la degradación del océano perjudica el ejercicio de los derechos humanos:
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El derecho a un medio ambiente limpio, sano y sostenible;
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El derecho a la vida amenazado por las inundaciones, las olas de calor marinas y el aumento de las catástrofes climáticas;
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El derecho a la alimentación debilitado por la disminución de las poblaciones de peces, particularmente en las comunidades costeras dependientes de la pesca artesanal;
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El derecho a la salud afectado por la contaminación química y plástica de los ecosistemas marinos, y por la contaminación de la cadena alimentaria;
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El derecho a la cultura y la educación.
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Por lo tanto, preservar el océano significa actuar en favor de los diversos derechos humanos.
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Desafíos Principales:
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Gobernanza compleja: Más de 600 marcos legales e institucionales abordan los ecosistemas marinos, lo que resulta en una multiplicidad de niveles de intervención y una falta de cooperación que hace que la gobernanza sea ineficaz.
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Pesca industrial: Se basa en prácticas insostenibles y destructivas y agota las poblaciones de peces y compromete la seguridad alimentaria de miles de millones de personas.
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Falta de apoyo a los pequeños pescadores: Quienes lo necesitarían debido a conflictos de uso y acaparamiento de recursos.
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Urbanización costera: La mala planificación de la infraestructura y el turismo perjudica los entornos costeros (manglares, arrecifes, praderas marinas...).
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Contaminación marina: Especialmente la plástica y la procedente de la contaminación terrestre.
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Cambio climático y riesgos relacionados con la minería: Amenazas para la biodiversidad, los ecosistemas y los medios de subsistencia de millones de personas.
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La Relatora Especial aboga, por tanto, por la integración de la cuestión del derecho humano a un medio ambiente limpio, sano y sostenible en todas las iniciativas de gestión oceánica para adoptar una perspectiva integrada y ecosistémica que se apoye en normas y procesos existentes para garantizar la adopción de un enfoque basado en los derechos humanos.
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El Enfoque Basado en los Derechos Humanos Genera Obligaciones Específicas para los Estados:
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El enfoque basado en los derechos humanos genera obligaciones precisas para los Estados, tanto procedimentales (i) como sustantivas (ii).
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1. Obligaciones Procesales
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Estas obligaciones se basan en los principios de la Convención de Aarhus y se desarrollan en el informe de la Relatora Especial:
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Derecho a la información ambiental: Sobre el estado de salud de los océanos, los riesgos de contaminación o los proyectos que afectan las zonas marinas.
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Participación pública: Incluyendo pueblos indígenas, mujeres, pequeños pescadores, en la gobernanza marina y la gestión de recursos.
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Acceso a la justicia ambiental: Para impugnar las violaciones del derecho a un medio ambiente sano.
Estos derechos procesales son las condiciones para la efectividad de otros derechos. Deben fortalecerse, en particular asegurando mecanismos de consulta significativos y el acceso a los datos ambientales en poder de empresas o Estados.
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2. Obligaciones Sustantivas
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Los Estados también deben tomar medidas de fondo destinadas a:
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Reducir las emisiones de GEI, que contribuyen a la acidificación de los océanos.
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Luchar contra la contaminación por plásticos, que afecta las cadenas alimentarias marinas.
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Prevenir la sobrepesca, particularmente en las zonas explotadas por la pesca industrial.
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Proteger los ecosistemas sensibles, como los arrecifes de coral, los manglares o las praderas marinas.
No se trata, por tanto, solo de principios abstractos, sino de una obligación positiva de actuar, a la altura de los riesgos, a fin de garantizar las condiciones materiales para el ejercicio de los derechos humanos.
Fuente:

